Marco legal de seguridad privada

Servicios de la seguridad privada

En Sinaí Detectives cumplimos con el marco legal de seguridad privada en Madrid. Entendemos su preocupación y sus ganas de descubrir la verdad sobre el aspecto que le preocupa, pero nos debemos a ley. Es decir, siempre vamos a llevar a cabo la investigación de forma legal lo que terminará beneficiándole en caso de presentar una demanda.
Nuestros detectives conocen perfectamente cuál es el límite de su trabajo y que cualquier grabación que hagan de forma ilegal puede ser desestimada por el juez. Solo cumpliendo la normativa vigente es posible lograr los mejores objetivos.

Marco legal de seguridad privada en Leganés

Nuestra actividad viene regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada.

Artículo 5. Actividades de seguridad privada
1. Constituyen actividades de Seguridad Privada…
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
2. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios a los que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.

Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Artículo 265. … Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados), sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.

JURISPRUDENCIA
El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos y añade en diferentes sentencias que es "un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador" (STS 6-11-90). Esta misma sentencia dice que "el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada".

"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios públicos durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad". (STS 12-05-98).

SENTENCIA EN ASUNTO LABORAL
Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, Sala de lo Social, Sentencia de 25 de Abril de 2006, Nº de recurso 485/2006. Social Ley 73491/2006

Despido Procedente
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia. Trabajador que durante varios días no asistió a su trabajo durante la jornada de la mañana o de la tarde, o lo hizo con retraso. DERECHO A LA INTIMIDAD. La vigilancia y control del trabajador por un detective privado no vulnera su derecho a la intimidad. Medida necesaria para la comprobación de las sospechas acerca de la comisión de tan graves irregularidades.

CONCLUSION: El TSJ País Vasco desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao que declaró procedente su despido.

SENTENCIA EN ASUNTO DE FAMILIA
Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, Sección 1ª, Sentencia de 2 de Marzo de 2009. Sentencia Nº 85/2009. Recurso Nº 411/2008. Civil Ley 63655/2009

Modificación de medidas definitivas.
PENSIÓN COMPENSATORIA. Se declara extinguido el derecho a percibir pensión compensatoria por convivencia marital de la beneficiaria con otra persona. Del convenio regulador suscrito por los litigantes no resulta imposibilidad de extinguir la pensión compensatoria por la causa de convivencia análoga a la marital. Dadas las dificultades para obtener prueba directa de dicha convivencia, se considera suficiente la prueba indiciaria, siempre que las evidencias sean serias y plausibles. La referida convivencia puede deducirse tanto del hecho de que la demandada fue emplazada en el domicilio de la tercera persona con la cual el actor aduce existe la relación marital, como del hecho de que su hijo está viviendo en el domicilio de la referida tercera persona, así como del propio informe del detective privado que se ratificó en el acto del juicio, a lo que se une la declaración de uno de los hijos de los litigantes, que manifestó que su madre tiene pareja.


CONCLUSION: La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife confirma la extinción de la pensión compensatoria por convivir maritalmente la beneficiaria con otra persona.

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